Sociedad e igualdad de derechos

Por Gabriel Boragina ©

"2. La igualdad en las doctrinas del derecho social. Las doctrinas que partieron de la sociedad para estudiar al hombre, las doctrinas del derecho social, corno las denomina Duguit, o doctrinas socialistas, se oponen a las doctrinas individualistas (corno es lógico) y sostienen que el hombre es naturalmente social y sometido, por lo tanto, a las reglas que esa sociedad le impone con respecto a los demás hombres y sus derechos no son nada más que derivaciones de sus obligaciones. De allí hace derivar Duguit los conceptos de solidaridad o de interdependencia social, afirmando que todo hombre forma parte de un grupo humano, pero al mismo tiempo tiene conciencia de su propia individualidad".[1]
Evidentemente, el hombre no es una creación colectiva, y estas doctrinas socialistas parten de una clara ficción. El hombre no es "naturalmente" social, si por "natural" se quiere significar biológico, porque ninguna sociedad puede dar por fruto biológico a ningún hombre. En realidad, no puede crear biológicamente cosa alguna. Se olvida que el concepto de "sociedad" es una concepción mental. Una palabra que representa una abstracción intelectual, que no cuenta con existencia física. Si el hombre fuera "naturalmente" social la educación -sobre todo la de los primeros años de la vida- no tendría ninguna razón de ser y no sería en absoluto necesaria. El niño se comportaría socialmente por obra, gracia y efecto de tal supuesta "naturaleza social", reconocería espontáneamente a sus semejantes y sus derechos, y se autoimpondría límites a su propia conducta, y –todo ello- sin que nadie tuviera que explicárselo ni -mucho menos- recordárselo a cada instante. Tendría –en tal caso- también una conciencia "natural" de sus derechos y sus obligaciones, sin necesidad de que nadie se los enseñara previamente.
Empero, la experiencia más elemental nos demuestra que esto en modo alguno es como se derivaría de tales doctrinas socialistas llevadas a sus últimas consecuencias. La educación cumple su fin precisamente porque el ser humanos no es "naturalmente" social. Debe aprender a serlo, y debe enseñárselo a serlo. En cuanto a supuestas reglas "de la sociedad", el razonamiento ha de ser el mismo. La fantasmagórica "sociedad" no instituye reglas, ya que ella no tiene vida física, ni cuerpo, ni mente, ni voluntad, ni acción. Toda regla ha sido originariamente pensada por alguien una primera vez, y dicha regla (norma, ley, etc.,) –en un segundo momento- se ha hecho extensiva a otros, ya sea por imposición o bien por convención. Pero ni en su origen ni implementación esa fantasmal "sociedad" ha desempeñado -ni hubiera podido hacerlo- papel alguno.
"3. El principio de la igualdad en la sociedad antigua. La historia de las instituciones, desde la antigüedad hasta las civilizaciones contemporáneas, va mostrando en cada sociedad los matices de su estructura orgánica y especialmente, las distintas clases en que se divide esa sociedad, .separadas unas de otras en forma tan absoluta, como si se tratara de mundos distintos, con sus privilegios y sus cargas, con sus derechos y sus obligaciones, con todo y con nada, para unos y otros".[2]
Esta teoría organicista de la sociedad está sujeta a las mismas objeciones que hemos venido haciendo anteriormente. Se habla de la sociedad como de un ente vivo. Más aun, como si fuera una verdadera persona humana, o -mejor dicho- sobrehumana, muy por encima de cada individuo considerado física y mentalmente. Es precisamente el concepto de "sociedad" el que nos lleva al de igualitarismo, y de allí al de "clase social", que nace del conflicto entre el reconocimiento de la ausencia de igualdad de las personas y la necesidad de articular la idea de su existencia, con el sólo objeto de distinguir a los que mandan (clase dominante) de los que obedecen (clase subordinada o esclava). La igualdad ha sido una idea que siempre ha servido a tiranos o a potenciales déspotas.
"El principio de la igualdad de los hombres, en su condición humana no existe en realidad, pues las instituciones de la esclavitud muestran la diferencia abismal entre el noble y el esclavo, degradado éste hasta la situación de cosa o de bestia, aunque aparezca una igualdad que podría llamarse jurídica, pues el que nada tiene nada es; ha nacido en la situación de indigencia, nada lo ampara, vive sólo para las cargas y sin esperanzas".[3]
Aquí se confunde la desigualdad jurídica con la económica. Un error harto común en muchos pensadores reputados. Tanto las clases sociales como la institución de la esclavitud no son otra cosa que una consecuencia lógica de la desigualdad ante la ley de las personas, circunstancia no sólo común en la antigüedad, sino en los más "modernos" sistemas totalitarios como el socialismo, nazismo y fascismo, y sus sucedáneos menos violentos y algo más edulcorados. No existe ninguna clase de igualdad jurídica que pueda paliar, disminuir ni menos aun suprimir la desigualdad económica de las personas, porque esta es una ineludible consecuencia de los diferentes talentos, aptitudes, destrezas, o ausencia de ellas en cada una de las personas existentes. La igualdad ante la ley -una ley que garantice el uso y disposición de lo suyo y adquirido mediante su propio esfuerzo y dedicación-, es el único instrumento que hará que los hombres no dejen de ser biológica, psíquica y físicamente desiguales, sino que permitirá a cada uno -en la medida de sus capacidades- salir airosamente de la indigencia. Obviamente, ello no es posible en sistemas de castas o regímenes legales que otorgan privilegios y dadivas a grupos o individuos (como la mayoría de los actuales).
Hay que hacer notar que, en el curso de la historia, el principio de igualdad ante la ley ha sido declamado en un sinfín de oportunidades e –incluso- los déspotas más despiadados se han llenado la boca y sus discursos recitando supuestos "derechos" de todos "por igual" ante la ley. No obstante aquellos clamorosos monólogos, escasamente dicho principio se vio plasmado en los hechos, aun en aquellos países que dictaron constituciones que consagraban en forma expresa el mismo en su propio cuerpo normativo.
 

[1] Dr. Antonio Castagno. Enciclopedia Jurídica OMEBA Tomo 14 letra I Grupo 02. Voz "igualdad".
[2] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad"
[3] Castagno, A. Enciclopedia....Ob. cit. Voz "igualdad"

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